Afecciones preexistentes

Resumen

Las exclusiones por afecciones preexistentes ya no se aplican a los miembros cubiertos por pólizas de seguro de salud y planes de salud grupales. Estas normas se aplican por igual a los planes de convenio colectivo y a los planes sin convenio colectivo.

Los planes de salud grupales exceptuados no reciben protección especial y deben cumplirla una vez que la disposición entre en vigencia con respecto al plan.

Esta disposición no se aplica a los planes de salud individuales que están exceptuados.