Protecciones al consumidor (rescisiones)
Resumen
Rescisión es una cancelación o interrupción retroactiva de la cobertura debido a fraude o declaración falsa intencional de un hecho material. Ciertas protecciones con respecto a la cancelación de la cobertura ya se establecían en la Ley de Servicios de Salud Pública (PHSA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros de Salud (HIPAA, por sus siglas en inglés). A partir del 23 de septiembre de 2010, esta disposición proporciona protecciones adicionales contra la cancelación retroactiva o la interrupción de la cobertura.
La rescisión se permite solo por un acto, práctica u omisión que constituya fraude o una declaración falsa intencional de un hecho material. No se permite la rescisión en caso de una declaración errónea involuntaria de un hecho.
Si la rescisión está permitida según las leyes federales y estatales, la cobertura puede finalizar retroactivamente. Se requiere un aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación cuando se va a rescindir la cobertura, y la notificación debe incluir los derechos de apelación según lo exige la ley y lo dispuesto en los documentos de beneficios del plan del miembro. El propósito del aviso anticipado es permitir que las personas o los grupos afectados conozcan otras coberturas y sus derechos.