La penalidad por inscripción tardía en la Parte D podría afectarte si te inscribes después de los 65 años
Publicado por Medicare Made Clear®
La Parte D puede tomarte por sorpresa si trabajas después de los 65. Incluso con la cobertura de atención médica del empleador, algunas personas terminan afrontando penalidades por inscripción tardía de la Parte D. Analicemos un escenario que nos ayude a entender por qué.
Este es Mike. Se acaba de jubilar y se está preparando para inscribirse en Medicare a los 68.
Mike ya tiene la Parte A de Medicare (seguro hospitalario). Se inscribió en la Parte A sin prima cuando fue elegible por primera vez para Medicare a los 65. Todavía no obtuvo la cobertura completa de Medicare porque seguía trabajando y tenía la cobertura de salud de su empleador. El administrador de beneficios del plan de Mike en el trabajo confirmó que Mike tenía cobertura acreditable y que calificaría para el período de inscripción especial de Medicare cuando se jubiló y terminó la cobertura de su empleador. En ese momento, le dijeron que podría obtener cobertura adicional de Medicare.
Ahora, comienza el período de inscripción especial de 8 meses para Mike. Tiene que completar su inscripción en Medicare en ese plazo o, de lo contrario, podría afrontar una penalidad por inscripción tardía.
Mike se inscribe de inmediato en la Parte B (seguro médico) de Medicare y luego comienza a buscar un plan de medicamentos recetados de la Parte D. Compara los planes Medicare Advantage y de la Parte D, y finalmente elige un plan. Ahora, Mike está en el mes 5 del período de inscripción especial.
Mike se va a inscribir en el plan de la Parte D. Se siente satisfecho y aliviado de haber definido su cobertura de Medicare dentro del límite del período de inscripción de 8 meses.
Sin embargo, poco después de inscribirse, Mike recibe una sorpresa desagradable: se le cobrará una penalidad por inscripción tardía en la Parte D que tendrá que pagar todos los meses mientras tenga la Parte D.
¿Qué ocurrió? Vamos a averiguarlo.
Las reglas del período de inscripción especial de la Parte D de Medicare son diferentes
Medicare ofrece a las personas que califican y que trabajan después de los 65 un período de inscripción especial de 8 meses para la Parte B (y para la Parte A si aún no están inscritas), pero la Parte D tiene sus propias reglas.
Con la Parte D, solo tienes aproximadamente los primeros dos meses (63 días, para ser exactos) después de perder la cobertura del empleador para obtener la cobertura de la Parte D sin penalidad. El corto plazo se debe a una regla de Medicare que establece que no se puede estar más de 63 días sin la Parte D o una cobertura acreditable de medicamentos después de inscribirse en la Parte A o la Parte B. Es decir, si deseas obtener un plan de la Parte D o un plan Medicare Advantage con cobertura de medicamentos, debes inscribirte en el período de dos meses después del inicio del período de inscripción especial. Mira la siguiente imagen útil.
Este es un detalle importante que, a menudo, toma a las personas por sorpresa.
Con esta regla en mente, volvamos a analizar la situación de Mike.
- Mike ya tiene la Parte A.
- El plan del empleador de Mike cumplía con el requisito de cobertura acreditable.
- Mike se inscribió de inmediato en la Parte B.
- Esperó 5 meses para obtener la Parte D.
Entonces, ¿por qué Mike tiene que pagar la penalidad por inscripción tardía de la Parte D? Mike afronta la penalidad porque no se inscribió en la cobertura de la Parte D en el plazo de 63 días (los primeros dos meses) que exige la regla única de la Parte D de Medicare. Debería haber buscado un plan antes.
Asegúrate de que el plan de tu empleador sea acreditable
Ahora, hablemos de algo que mencionamos anteriormente: el requisito de cobertura acreditable. ¿Qué significa y por qué es importante?
Medicare tiene otra regla cuando se trata de la Parte D. Analicemos la siguiente situación como ejemplo.
Kate trabaja para un empleador con 500 empleados. Tiene atención médica de su empleador, incluida la cobertura de medicamentos recetados. Cuando Kate cumple 65, decide retrasar la inscripción de Medicare. Cree que califica para hacerlo porque su empleador cumple con el requisito de tener “20 o más empleados”. Kate no le pregunta a su empleador si la cobertura de medicamentos recetados de su plan de salud se considera acreditable.
Cinco años después, sucede lo siguiente. Kate, que ahora tiene 70, se jubila y se inscribe en las Partes A, B y D de Medicare a los 30 días de dejar su trabajo. Sin embargo, en poco tiempo, se sorprende al saber que debe pagar la penalidad por inscripción tardía de la Parte D. Cuando pregunta por qué, a Kate se le informa que la cobertura de medicamentos de su empleador no se consideraba acreditable.
Aquí es donde entra en juego la regla de la cobertura acreditable.
Medicare tiene la regla de que la cobertura de medicamentos del empleador debe considerarse acreditable para poder retrasar la inscripción a la Parte D sin penalidad. Es decir, la cobertura de medicamentos del empleador debe ser tan buena como la Parte D de Medicare o mejor.
Por lo tanto, como Kate, en realidad, no tenía cobertura acreditable, a pesar de que tenía atención médica a través del empleador con 20 o más empleados, ahora tiene que pagar la penalidad de la Parte D.
Esto sucede con frecuencia, así que si planeas trabajar después de los 65 y retrasar la inscripción de Medicare, asegúrate primero de verificar con tu empleador que su cobertura de salud se considere acreditable. Debes hacerlo cada año que retrases Medicare. Los planes de salud de los empleadores y sindicatos deben proporcionar un aviso de cobertura acreditable de medicamentos cada otoño a los miembros del plan que estén trabajando y sean elegibles para Medicare. Pídele una copia al administrador de tu plan si no recibiste un aviso por correo. Guarda el documento con tus papeles importantes. Es posible que lo necesites si decides inscribirte en un plan de la Parte D cuando te jubiles.
Evita la penalidad por inscripción tardía de la Parte D
No te dejes sorprender por la Parte D como Mike o Kate. Ten en cuenta estos tres consejos para evitar la penalidad por inscripción tardía de la Parte D.
- Asegúrate de que la cobertura de tu empleador se considere acreditable y obtén un aviso de cobertura acreditable de tu empleador.
- Conoce las fechas del período de inscripción especial y marca claramente en tu calendario cuándo debes inscribirte en las Partes A, B, C o D.
- Comienza a investigar tus opciones de Medicare antes del período de inscripción especial.
Como nota final, si estás confundido o preocupado por tus opciones, siempre es una buena idea hablar con el administrador de beneficios del empleador cuando seas elegible para Medicare.
Acerca de Medicare Made Clear
Medicare Made Clear disponible a través de UnitedHealthcare proporciona educación sobre Medicare para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu salud y tu cobertura de Medicare.
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